La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas:
– Las categorías D a K: ya están obligados a emitir factura electrónica
– Categoría C: desde el 1 de febrero de 2019
– Categoría B: desde el 1 de marzo de 2019
– Categoría A: desde el 1 de abril de 2019
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.
Para dar el alta al servicio, desde la página Web de la AFIP se debe ingresar con CUIT y la Clave Fiscal y hacer los siguientes pasos:
– Para comenzar a emitir factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal “Comprobantes en Línea” y “ABM – Puntos de venta”, si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo se visualizará la sección “Servicios Administrativos”, hacer clic en la tercera opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
– Dentro del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, hacer clic en “Adherir servicio”. En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y luego en “Servicios Interactivos” buscar el servicio “Comprobantes en Línea” o “Administración de puntos de venta y domicilios”, según corresponda, y presionar “Confirmar”.
Para mayor información o consulta de estos servicios comunicarse al Estudio Contable Marina Mauri al WhatsApp 11 3596 3876 o bien personalmente en Yapeyú 695 Gral. Pacheco.