Para pagar menos ganancias se podrá descontar hasta el 10% el tributo por el alquiler de una vivienda

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Los propietarios y trabajadores en relación de dependencia podrán descontar el 10 por ciento anual de lo que paguen en concepto de ganancias por el pago del alquiler mensual de una vivienda, siempre y cuando hayan comunicado el contrato ante la Administración de Ingresos Públicos.

Las deducciones que pueden hacer los trabajadores para pagar menos ganancias son cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, personal de casas particulares, medicina prepaga y gastos escolares.

El Gobierno publicó hoy la reglamentación del Impuesto a las Ganancias y detalló cuanto se podrá descargar en concepto de alquileres, como se aplicará la deducción cuando se trata de varios locadores de esa vivienda.

Las deducciones que pueden hacer los trabajadores para pagar menos ganancias son cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, personal de casas particulares, medicina prepaga y gastos escolares.

En ese sentido, los propietarios e inquilinos que hayan registrado ante la AFIP el contrato de locación podrán descargar hasta el 10 por ciento de ganancias con efecto fiscal del período 2023 en adelante.

“A los efectos de la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10 % del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados”, sostiene el decreto 652.

La AFIP había establecido además que “si alquilas tu inmueble con destino a casa-habitación podes deducir de Ganancias el 10% del monto mensual, sin límite anual”.

“Podes aplicar esta deducción aún si optaste por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”, señaló el organismo fiscal.

“El monto de los alquileres percibidos -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- debe estar respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente”, agregó.

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