Evasores VIP en alerta: ARBA podría secuestrar 1400 embarcaciones de lujo

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) podría secuestrar unas 1400 embarcaciones de lujo como yates, lanchas, motos acuáticas y veleros de evasores VIP, tras haber reglamentado los procedimientos para hacerlo en la prvincia de Buenos Aires.

Se trata de botes de contribuyentes que registran importantes deudas en concepto del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y, según marcaron desde el organismo, esto busca “profundizar los mecanismos de fiscalización con el objetivo de recuperar impuestos impagos y combatir la evasión en sectores de mayor poder adquisitivo, aumentando la equidad tributaria en la provincia de Buenos Aires”.
En concreto, se trata de la resolución normativa Nº19-23, que determina que el organismo ejercerá las facultades de retención y secuestro que le confiere el Código Fiscal, cuando se verifiquen las siguientes condiciones: que la embarcación tenga una valuación superior a $8.750.000; posea una deuda equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o bien tenga impagas al menos el 30% de las cuotas vencidas no prescriptas; y se encuentre incluida en el listado oficial.

“Sumamos una herramienta para recuperar recursos públicos que la Provincia destina a inversión en rutas, escuelas y hospitales. Y, a la vez, fortalecemos la justicia y equidad tributaria, marcando una clara diferencia entre quienes se esfuerzan por cumplir con sus impuestos y aquellos que, pudiendo pagar, prefieren la especulación y el incumplimiento”, resaltó el titular de ARBA, Cristian Girard.

La norma, además, establece que también estarán sujetas a retención y secuestro aquellas embarcaciones que no estén registradas ante la Agencia de Recaudación, cuando exista obligación de hacerlo y se verifiquen estas condiciones:

se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas durante un período de 6 meses o más en jurisdicción bonaerense;
que ARBA haya notificado previamente a su titular, comunicándole la falta de inscripción en el tributo.
Según lo establecido por las normas fiscales bonaerenses, los dueños de embarcaciones con motor, que sean utilizadas para recreación y actividades deportivas, y posean amarre o guardería habitual en territorio de la provincia de Buenos Aires, tienen la obligación de pagar el tributo correspondiente en esta jurisdicción.

Es decir que si el propietario de un yate, lancha, moto acuática, velero a motor, etc., utiliza como amarre las guarderías, clubes náuticos o embarcaderos de jurisdicción bonaerense, debe tributar el impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación en ARBA, más allá de que resida en otra provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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